Medición Vs. Mediación
Ayer amanecimos con la noticia de que “Estrasburgo condena a España a indemnizar con 14.000 euros a un valenciano por los ruidos nocturnos”.
Uno de los retos de las administraciones públicas es gestionar el ocio nocturno. Los locales de ocio nocturno son un motor importante tanto a nivel económico como de felicidad para las personas que disfrutan de la noche. Las ciudades suelen contar con pubs, discotecas, bares, matinales, clubs, etc. Una oferta diversa en horarios y estilos de música que satisfacen los deseos de fiesta de parte de la población.
Dichos locales están sujetos a normativas que pretenden garantizar la seguridad y la buena convivencia, y es cuando surge el conflicto entre vecinos y vecinas, persona propietaria, administración o persona arrendadora; pudiéndose extender a comercios cercanos, servicios de limpieza.
Gestión del malestar nocturno I
Los malestares que suelen mostrar las comunidades son los ruidos motivados por las personas que están en la puerta del local cuando entran y salen, cuando hacen cola, cuando cierran en local, el botellón que se forma previo a la apertura, la suciedad que originan por desechos y orines, las conductas violentas fruto del alcohol y otras sustancias, comportamientos incívicos, destrozos en el mobiliario urbano, entre otros.
Sonometrías
La queja la inicia normalmente un vecino o vecina que reside en los pisos inferiores, que se dirige a la administración de su comunidad para transmitir el malestar, con ánimo de informarse de cuáles son sus derechos. En el mejor de los casos administración recurre a la ordenanza de civismo y contacta con el Ayuntamiento para solicitar una intervención. Se activa un protocolo de medición de ruidos o sonometría. La inspección de medio ambiente o la policía municipal acude a la vivienda de la vecino o vecina cuando el local está abierto y en momento de ebullición, con ánimo de captar el incumplimiento de la normativa de ruidos.
En ocasiones los agentes van uniformados o en coches rotulados y eso genera que las personas que están en la calle generando molestias cesen su comportamiento o se alejen, por lo que cuando se realiza la medición se hace en una situación distinta a la que se ha solicitado, generando frustración y agravando el malestar y el enfado. Suelen ser numerosas las ocasiones en las que se repite esta situación hasta que se consigue una sonometría. Una vez conseguido se tramita la sanción económica o el precinto temporal.
En este proceso la comunidad ha podido organizarse, constituirse como asociación de personas afectadas, contactar con medios de comunicación que den voz a sus malestar y presten una atención que entienden la administración no les está dando.
Generalmente las administraciones suelen centrase en la medición del ruido, la constatación del hecho y de la ejecución de la sanción. Estos procesos son largos y no satisfacen los intereses de las partes, en un esquema de ganar perder.
En cambio, municipios como Bilbao, Getxo, Portugalete, Basauri, Leioa, Amurrio, Llodio, entre otros, apuestan por el diálogo. Fundamentándose en el interés de las partes, como el elemento central del proceso, siendo el diálogo y las metodologías de construcción de paz el medio vehicular del abordaje del conflicto. Atendiendo al marco que dan las normativas existentes pero adecuando cada intervención a las necesidades de las partes, trabajando de manera coordinada con el resto de agentes que intervienen en el espacio público. Confían ya que constatan que la atención personalizada y cercanía reduce los costes personales y aumenta el grado de satisfacción de la ciudadanía.
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