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Gestión de conflictos, mediación y promoción de la convivencia

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La justicia restaurativa y la mediación en el ámbito de lo penal

Dentro de los ámbitos de desarrollo de la Mediación, la Justicia Restaurativa supone un modelo en auge.

A pesar de que el ámbito de la mediación penal, en ocasiones, pueda parecer un terreno en el que los problemas son inmediables, la realidad es que supone una de las herramientas que generan resultados, en muchas ocasiones, más satisfactorios que formas clásicas de abordar conflictos delictivos. Así, la aparición de este nuevo modelo de Justicia se debe, en gran medida, a que la herramienta judicial tradicional tiende a ser muy limitada a la hora de resolver profundamente este tipo de conflictos, mientras que, través de la Justicia Restaurativa, las personas salen fortalecidas y sanadas.

La Justicia Restaurativa pretende complementar y enriquecer los conflictos que están dentro del ámbito penal y, por ello, se nutre de herramientas como la Mediación Penal.

Dentro de la Justicia Restaurativa se busca que la persona ofensora sea capaz de responsabilizarse de sus actos, en lugar de justificarse y, en la medida de lo posible, sea capaz de reparar el daño causado a la víctima.

Por este motivo, la mediación en el ámbito Penal puede iniciarse en cualquier momento del procedimiento penal (instrucción, enjuiciamiento, ejecución).

Sin embargo, para que la Justicia Restaurativa sea posible, las personas victimarias deben cumplir con, las que se denominan en este campo, tres erres:

  • Responsabilidad del autor/a que responde por la conducta que asume libremente.
  • Restauración de la víctima, quien debe ser reparada y la vez, pueda salir de la posición de víctima.
  • Reintegración del infractor a la comunidad, quien restablece los vínculos con la sociedad, que a su vez, necesita del buen desempeño de todos sus integrantes para su correcto funcionamiento.

Así, la Justicia Restaurativa supone un cambio de paradigma en el modelo de Justicia tradicional y es, a su vez, un sistema integral que engloba víctima, ofensor y comunidad local, con la Administración de Justicia como nexo de unión entre los tres vértices, en contraposición con el sistema penal actual en el que el proceso oscila entre victimario y Estado.

Nils Christie (1972) afirma que “hay que devolver a la sociedad civil su posibilidad de solucionar el conflicto”. Para él los “propietarios” del conflicto han de ser los únicos capacitados para resolverlo.

La Justicia Restaurativa, así como su herramienta más popular, la Mediación en el ámbito Penal, suponen sólo uno de los ámbitos específicos de desarrollo de la Mediación que trabajamos en el Postgrado en Gestión Integral de Conflictos y Promoción de la Convivencia que impartimos desde Fundación Gizagune con título propio de la UAB. Si quieres formarte en este y otros campos de la gestión de conflictos, contacta con nosotras antes del 28 de Septiembre.

Fundación GizaguneLa justicia restaurativa y la mediación en el ámbito de lo penal
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2 comments

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  • roberto alejandro sedano cardenas - 23/10/2018 reply

    Como profesor de la Materia penal y de política criminal en la universidad publica de Guadalajara Mexico , es el hecho que se debe migrara una Justicia Restaurativa y no Retributiva o de venganza , que se aplica en la actualidad en este país , solo necesitamos no resistirnos a la evolución del derecho en busca de un nuevo modelo de Justicia Penal

    Fundación Gizagune - 24/10/2018 reply

    Gracias por tu comentario. Seguiremos apostando por formas dialogadas para resolver los conflictos que devuelvan la autonomía a las personas para gestionar las situaciones que les afectan» o algo así..

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